Ante la pregunta explícita sobre aquellos mecanismos, instancias o situaciones que forman una opinión en las autoridades universitarias y, siendo estas opiniones las que orientan y determinan la designación del próximo director de la Facultad de Arquitectura de la UNAM, el planteamiento mismo de “interrogar” desde la mirada de un recien egresado, carga con cierto nivel de ambigüedad, es algo que suscita diversas apreciaciones. Por un lado y desde lo inmediato hace suponer un tanto de ingenuidad o el poco conocimiento de aquellas estructuras institucionales universitarias que justamente arbitran el proceso de designación pero, igualmente, alude a un sesgo de prudente y necesaria duda. El proceso de designación es, en sí mismo, poco consistente, poco objetivo, de lectura difícil. Más aún, refiere el empleo de interpretaciones abiertamente subjetivas dentro del orden de lo cualitativo, esto sobre aquellos elementos ofrecidos por los postulantes. Justamente de ahí el nombre mismo, tan particular de la auscultación la cual presentando dos orientaciones significantes define en ambas el procedimiento de designación del nuevo director. La auscultación por un lado se define como: “Exploración de los sonidos producidos por los órganos de las cavidades del pecho y del abdomen con el oído o con la ayuda de los instrumentos adecuados” o “Sondear o intentar averiguar el pensamiento de otras personas o su disposición acerca de un asunto”.
Es decir, la designación estará sujeta en términos generales, no a proyecto específico alguno, no en atención a consideraciones de naturaleza administrativa o de planteamientos de gestión o manejo institucional. Ni tampoco la experiencia académica o el mérito profesional, al parecer, representan de manera sobresaliente aquellos elementos que definan y determinen el perfil del nuevo director.
Pero qué es entonces aquello que determina?
Centremos nuestra atención en la posición institucional, definida por la Ley Orgánica dela UNAM, la cual prescribe ciertos procedimientos, únicamente del orden legislativo-burocrático y no aborda ni estipula de manera específica el tipo de análisis ni los mecanismos con los cuales se deberá efectuar aquella valoración objetiva e imparcial de los postulantes. El artículo 11 de mencionada “Ley” define sintéticamente la naturaleza del procedimiento y esboza algunas características de los elegibles:
Artículo 11.- Los Directores de Facultades y Escuelas, serán designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formará el Rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos Técnicos respectivos. Los Directores de Institutos serán nombrados por la Junta a propuesta del Rector. Los Directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán, además, los requisitos que el Estatuto fije, para que las designaciones recaigan en favor de personas cuyos servicios docentes y antecedentes académicos o de investigación, las hagan merecedoras de ejercer tales cargos.
Como se presenta en líneas anteriores, el “Artículo 11 de la Ley Orgánica de la UNAM” no ofrece mayores certezas en relación a nuestro interés, el de conocer aquello que determina la designación. Pensar en el nuevo Director de la Facultad de Arquitectura y en las circunstancias que lo definirán como tal, no trata de una ecuación simple ni tampoco formulada únicamente en el plano de la excepcionalidad profesional, académica o humana.
Es probable que las claves de la próxima designación estén sujetas al plano de orientación política: La próxima designación del Director de la FA-UNAM, como la de todas las facultades de la universidad pueden asociarse más a la idea de proyectos políticos y eficientes ejecutantes antes que cualquier otra aseveración.
La estructura política de la universidad aún con la autonomía deviene, recordemos, de la esfera política nacional, federal. Qué significa? En términos específicos y desde la generalidad esto habla de la forma en como la designación del Rector de la UNAM fue asociada hasta hace relativamente pocos años al Presidente de la República en turno, y con ello justamente se establecía una orientación de naturaleza abiertamente política, el Rector a su vez definía -y define- las premisas de la estructura operativa de la universidad, las cuales incluye a los directores de las facultades. Actualmente el Rector, aun cuando presenta una orientación política puntual, contundente, no ha permeado de manera amplia, considero, los esquemas estructurales de la universidad misma. Pero es posibilidad real incluso esperable, por mera lógica-política-mexicana, que la impronta en la definición del director de la FA esté asociada a la necesidad de configurar discursos políticos, coincidentes con el inicio de una administración federal.
Y si estas conjeturas acudieran a la razón; busquemos la orientación política de los postulantes.